El promotor como asegurado
Nuestro Seguro de Responsabilidad Civil Profesional por Obra no solo está pensado para los Arquitectos, Aparejadores e Ingenieros. También es un Seguro en interés del Promotor Inmobiliario, en cuanto que el mismo es también un Agente responsable de daños y perjuicios de acuerdo con la Ley de Ordenación de la Edificación (L.O.E.).
De hecho, nuestro Seguro de Responsabilidad Civil Profesional por Obra es “el único del Mercado Asegurador Español” que cubre al Promotor por los daños ocurridos en la propia obra que está promoviendo. La Póliza habitual de Responsabilidad Civil General de la Empresa Promotora excluye expresamente este tipo de daños.
Veamos con detalle el alcance de la cobertura de nuestro Seguro de Responsabilidad Civil Profesional por Obra para el Promotor:
- Durante el proceso de ejecución de la obra, lo que llamamos “Obra viva”: algunas Pólizas de Responsabilidad Civil General de los Promotores solo cubren los daños materiales, personales y sus perjuicios consecuenciales, pero no cubren los Daños Patrimoniales Puros, como podría ser el error en un replanteo. Una de las exclusiones típicas de las Pólizas de Responsabilidad Civil General de los Promotores, suele ser los “Perjuicios no consecutivos de un daño material o corporal amparado por la cobertura del Seguro.” Nuestra Póliza de Responsabilidad Civil por Obra Sí lo cubre. Consúltalo aquí.
En el ámbito de la construcción, el ejemplo más común es el error de replanteo: por ejemplo, el Director de Ejecución de Obra hace mal el replanteo de un edificio y se comienza a construir invadiendo el solar colindante. No hay daño material, puesto que el edificio se está construyendo sin errores, pero si hay un perjuicio patrimonial en el Propietario del solar colindante que sufre una invasión en su finca. Podría haber responsabilidad solidaria del Promotor junto con el Aparejador Director de Ejecución de Obra.
- Durante la fase de garantía decenal: esta es una de las grandes novedades y valor añadido que aporta nuestro Seguro de Responsabilidad Civil por Obra para el Promotor. Cuando termina la obra y comienza la garantía decenal, las Pólizas anuales estándar de Responsabilidad Civil del Promotor tienen la siguiente exclusión:
“La responsabilidad civil contemplada en el artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación núm. 38/1999 de 5 de noviembre de 1999”.
Sin embargo, el Promotor, identificado como Agente de la edificación en el Art. 9 de la L.O.E., es responsable solidario de las patologías en el edificio que ha promovido. El apartado 3 del artículo 17 de la L.O.E. establece lo siguiente al respecto:
3. “No obstante, cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente.
En todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción.”
Por tanto, el Promotor puede ser reclamado por los daños sufridos en el edificio promovido, y a su vez puede ser condenado por ellos, solidariamente junto con otros agentes de la edificación. Recordemos que la solidaridad significa que el Promotor declarado responsable solidario, puede tener que hacer frente al 100% de los daños en caso de que los otros agentes sean insolventes o su cobertura aseguradora sea insuficiente o esté agotada.
Sólo nuestra Póliza de Responsabilidad Civil por Obra, en la fase de obra terminada para la cobertura de la garantía decenal, cubre en el Mercado Español esta responsabilidad solidaria del art. 17.3 de la L.O.E. para el agente de la edificación Promotor.
La existencia de un Seguro Decenal de Daños a la edificación no es suficiente para liberar al Promotor del riesgo y de sus responsabilidades. Y ello es así, porque el Seguro Decenal solo cubre los daños estructurales que afectan a la solidez y estabilidad del edificio, pero no cubre otra serie de daños estructurales, así como los daños cubiertos por la garantía trienal (relativos a la habitabilidad del edificio). En definitiva, el Seguro Decenal no cubre prácticamente el 99 % de las patologías que se suelen reclamar en los edificios terminados.
Por tanto, nuestra Póliza de Responsabilidad Civil por Obra que cubre la responsabilidad directa o solidaria que tenga el Promotor en una determinada obra, es totalmente compatible y complementaria con la Póliza de Responsabilidad Civil General de Explotación y Patronal que debería de tener suscrita el Promotor como Empresa. Nuestra Póliza en el fondo lo que hace es cubrir las lagunas de cobertura que tienen las Pólizas de Responsabilidad Civil anuales de las Empresas Promotoras, sobre todo en el aspecto critico de los daños al propio edificio promovido. Ver tipos de seguros.