Oferta especial para aparejadores que llevan a cabo toda la dirección facultativa de una obra
Las titulaciones requeridas y los técnicos que son necesarios en una obra se determinan en función del uso principal del edificio (artículo 2.1 de la L.O.E.). Hay algunas obras donde un Aparejador / Arquitecto Técnico / Ingeniero de la Edificación SÍ puede ejercer (tiene habilitación profesional) como Proyectista y Director de Obra (DO), además de las competencias habituales de estos profesionales, como son las de Director de Ejecución de Obra (DEO) y Coordinador de Seguridad y Salud (CSS).
Se trata de obras donde un solo Profesional, normalmente Aparejador, aunque también puede ser un Arquitecto o Ingeniero, lleva a cabo toda la Dirección Facultativa.
Nos referimos a este tipo de obras:
- Obras sujetas a la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE): obras de edificación de nueva construcción de “poca dificultad constructiva” que, además, no vayan a estar destinadas a uso público ni residencial y que ocupen tan sólo una planta. Por ejemplo: Naves industriales o agrícolas.
- Obras no sometidas a la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE): las funciones de la Dirección de obra y de la Dirección de la ejecución de obra, así como la elaboración del Proyecto y las funciones de Seguridad y Salud, las puede asumir un solo técnico en su totalidad, de acuerdo con las competencias y especialidades específicas reconocidas a cada titulación.
El Profesional, que como decimos normalmente será un Aparejador, que lleva a cabo toda la Dirección Facultativa, puede asegurarse perfectamente con nuestro producto “por Obra”,ya que mediante el mismo, le asegurariamos las 4 estirpes que componen la Dirección Facultativa (Proyectista, Director de obra, Director de ejecución de obra, Coordinador de seguridad y salud) y que son necesarias para no tener lagunas de cobertura.
Tan solo se deben marcar en el cuestionario-solicitud todos los tipos de intervención Profesional que componen la Dirección Facultativa al completo (Proyectista, Director de obra, Director de ejecución de obra, Coordinador de seguridad y salud).
La prima para este tipo de obras, donde toda la Dirección Facultativa es llevada a cabo por un solo Profesional, es “muy económica.” Disponemos de una prima especialmente reducida para estos casos.
En definitiva, cuando un Profesional tenga habilitación, por su titulación, para llevar a cabo todas las funciones que componen la Dirección Facultativa, nuestro producto de Responsabilidad Civil Profesional por Obra, “le asegura en una sola Póliza toda su responsabilidad, durante todo el período de garantía legal que necesita” (lo que dura la obra + 10 años de garantías trienal y decenal + 2 años posteriores de prescripción), sin necesidad de contratar ningún otro Seguro de tipo anual renovable.